Tras la sanción definitiva en el Senado el pasado 27 de febrero, el Gobierno Nacional oficializó y reglamentó hoy la Ley de Modernización Laboral. La normativa introduce cambios estructurales en la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) y busca, según el Ejecutivo, dinamizar la contratación en el sector privado.
Los cambios con mayor impacto
Jornada y “Banco de horas”
Se habilita la extensión de la jornada laboral diaria hasta las 12 horas, siempre que medie un acuerdo por escrito entre las partes. La gran novedad es la creación del “banco de horas”, para compensar las horas extraordinarias trabajadas con períodos de descanso, eliminando en esos casos el pago de horas extras tradicionales, siempre respetando el descanso mínimo de 12 horas entre turnos.
Nuevo sistema de indemnizaciones
El cálculo para el despido sin causa se modifica sustancialmente.
- Solo se tomará la remuneración mensual, normal y habitual.
- Quedan excluidos del cálculo el aguinaldo (SAC) y las vacaciones.
- Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para cubrir costos de desvinculación, financiado con aportes mensuales de los empleadores (1% para grandes empresas y 2,5% para MiPyMEs).
- Los convenios colectivos podrán pactar sistemas de capitalización individual (fondo de cese laboral).
Eliminación de multas y blanqueo
La ley deroga las multas por empleo no registrado o registración deficiente. A cambio, se lanza el Programa de Promoción del Empleo Registrado, que permite a los empleadores regularizar personal con una condonación de hasta el 70% de las deudas por aportes y sanciones.
Digitalización y salarios
- Los libros laborales digitales tienen ahora plena validez y deben conservarse por 10 años.
- El pago de salarios deberá realizarse exclusivamente por bancos o entidades oficiales de ahorro, quedando excluidas las billeteras virtuales para este fin.
- Se incorpora el “salario dinámico”, permitiendo atar parte de la remuneración al rendimiento o mérito individual mediante convenios.
Huelgas y servicios esenciales
Se restringe el derecho a huelga en áreas clave:
- Servicios Esenciales (Salud, Agua, Aeronáutica, etc.): Deben garantizar un 75% de prestación mínima.
- Servicios Trascendentales (Transporte, Alimentos, Construcción, etc.): Deben garantizar un 50% de funcionamiento.
Pago de sentencias judiciales
Las empresas que enfrenten juicios laborales con sentencia firme podrán pagar las condenas en cuotas: hasta 6 cuotas mensuales para grandes empresas y hasta 12 cuotas para MiPyMEs y empleadores individuales. Los créditos laborales se actualizarán por IPC más un 3% anual.





