Mis queridos amigos, como todos sabrán mis áreas usuales de práctica son el derecho penal, el laboral y los accidentes de tránsito, pero en virtud a las recurrentes consultas en el estudio sobre este tema, considero interesante explicarles los matices más importantes.
En principio, la cuota de alimentos es un monto que se establece la ley, para la subsistencia de las personas que lo necesitan y que, le corresponde en mayor medida, al progenitor que no convive con su hijo. Dicha cuota alimentaria, se puede fijar en especie, por ejemplo, el pago de rubros como el colegio, la obra social, y no hay transferencias de dinero en este caso; en dinero; o bien en ambas formas. Dentro del pago en dinero, si hay un progenitor que posee ingresos fijos, se busca fijarla a un porcentual de ese ingreso. Si no tiene ingresos fijos, se establece un monto atado al salario mínimo vital y móvil. Quiero aclarar, que no hay un porcentaje igual para todos los casos, sino que se debe analizar las necesidades del niño o adolescente con los ingresos del progenitor demandado. La cuota alimentaria no es ni más ni menos, que un equilibrio entre aquella necesidad y los ingresos del progenitor.
Un tema importante es si ¿es posible embargar parte de las indemnizaciones laborales?, en principio la indemnización tiene como objetivo garantizar la subsistencia del empleado despedido, hasta que éste se reincorpore al mercado laboral. En ese marco, sólo se autorizan embargos por alimentos a futuro. En este contexto, un juzgado recientemente ordenó a un padre, colocar 25% de su indemnización laboral, en un plazo fijo a la orden del juzgado. Paralelamente, la decisión prevé la afectación mensual de un monto equivalente a 60% del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM 2019: $16.875 a partir octubre 2019 hasta la fecha, o sea que el juzgado fijo un monto de 10.125 mensuales) en concepto de cuota alimentaria para sus hijas. Si el demandado consigue trabajo antes, notifica su situación y se le reintegran los fondos retenidos. El mencionado es el único caso, en que se puede embargar cautelarmente una indemnización por cuotas de alimento a futuro.
También es bueno que sepan, que ambos progenitores, pueden pactar un acuerdo para que el juez homologue, es decir haga una sentencia en base a ese acuerdo, o por el contrario, pueden recurrir a la Justicia, aportar sus pruebas y llegar también así a una sentencia. Mientras se define esa sentencia, se puede fijar una cuota alimentaria provisoria, hasta tanto se defina en un futuro el monto final y definitivo.
Además, quiero comentarles, que el artículo 663 del Código Civil y Comercial establece que la obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo, continúa hasta que éste alcance la edad de 25 años, si los estudios le impiden proveerse de medios para sostenerse en forma independiente.
Por último, vale mencionar, que, si el progenitor incumple con la cuota, la misma es ejecutable como si fuese un cheque, y se pueden iniciar acciones cautelares sobre los bienes del progenitor incumplidor. Si no tiene patrimonio, estamos en problemas. Entonces queda la aplicación de multas, que no son muy efectivas si el demandado no tiene ingreso. Usted podrá ir pidiéndole al juez distintas medidas para lograr el pago, como por ejemplo, que se le impida la salida del país, que no puede sacar un carné de conductor o que no se le permita tramitar una tarjeta de crédito. La última instancia es una denuncia penal por el incumplimiento de asistencia en los deberes familiares.
Dr. Emmanuel Langone
ABOGADO
INDEMNIZACIONES – DEFENSAS PENALES
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