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Lo aprobó el HCD: ¿Qué dice el convenio Municipio – Clínica San Fernando?

Esta mañana, el Honorable Concejo Deliberante sesionó para aprobar el convenio de cooperación y colaboración entre la Municipalidad y la Clínica San Fernando. Los ediles, tomando todas las precauciones sanitarias, volvieron a las bancas. Tal como lo adelantó Infociudad, los concejales de todos los bloques aprobaron sin objeciones el acuerdo que alcanzaron ambas partes. El […]

Los concejales sentados a una distancia prudente. Foto: Tomás Blanchoud.

Esta mañana, el Honorable Concejo Deliberante sesionó para aprobar el convenio de cooperación y colaboración entre la Municipalidad y la Clínica San Fernando. Los ediles, tomando todas las precauciones sanitarias, volvieron a las bancas.

Tal como lo adelantó Infociudad, los concejales de todos los bloques aprobaron sin objeciones el acuerdo que alcanzaron ambas partes. El COVID 19 y la emergencia sanitaria, facilitó en gran medida que las partes logren un punto en común.

A su vez, la sesión de hoy sirvió para conocer los detalles del convenio (ver abajo). Cada punto fue leído por la secretaria del HCD y avalado por cada edil con su votación. En el final, algunos se refirieron a la coyuntura actual.

CONVENIO DE COOPERACION Y COLABORACION ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES DE GILES Y LA CLINICA SAN FERNANDO SRL

Entre la Municipalidad de San Andrés de Giles, de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Intendente, C.P. Carlos Javier Puglelli, con domicilio en calle Moreno Nº 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y la Clínica San Fernando SRL, inscripta registralmente en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en la matricula N° 15622, representada por los socios gerentes Jorge Raúl Chertudi, Héctor Oscar Gussoni, Enrique Roberto Schiaffino, y Julio Cesar Pinto, con domicilio en calle Moreno Nº 666 de esta Ciudad, en adelante “LA CLINICA”, por la otra, se conviene lo siguiente:

 ANTECEDENTES

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.-

Que nuestro país asigna la máxima jerarquía al derecho a la salud, hallándose directamente comprometido el interés público y expresamente reconocido y tratado en los Arts 42 y 43 de la CN, y tratados conf. art. 75 inc. 22 CN.-

Que por el Decreto Nacional N° 260 del 12 de marzo de 2020 se estableció por el plazo de un año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS.-

Atendiendo a dicha circunstancia el Poder Ejecutivo Nacional dictó el DECNU-2020-297 APN PTE con fecha 19.03.2020, disponiendo medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 31 de marzo inclusive, y prorrogando posteriormente dicho plazo hasta el día 13.04.2020.-

Que el Sr. Intendente Municipal adhirió a las medidas dispuestas a nivel nacional a través de diferentes actos administrativos municipales, declarando la emergencia sanitaria en nuestro Partido mediante Decreto Nº 1446 de fecha 20.03.2020, y ampliando posteriormente el plazo conforme el decreto presidencial.-

Que a pesar de ello, la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a ésta emergencia.-

Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.-

Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19.

Que en nuestra ciudad, días pasados, hemos tenido que lamentar el fallecimiento de una vecina con resultado positivo de COVID-19.-

Que en este estado de pandemia, resulta imprescindible desconcentrar la atención de algunos servicios hospitalarios a fin de posibilitar la ampliación en el Hospital Municipal de un lugar adecuado para la atención de pacientes con patologías respiratorios febriles.-

Que la Clínica San Fernando SRL es la légitima usuaria de las instalaciones sitas en calle Moreno Nº 666, inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 46, Parcela 8 de éste Partido, siendo además titulares de las habilitaciones Sanitarias correspondientes.-

Que en este contexto, resulta de sumo interés a este Municipio asegurar el efectivo aislamiento y distanciamiento social recomendado por las autoridades sanitarias Nacionales y las Organizaciones Sanitarias Internacionales de los vecinos proporcionando un servicio materno infantil independiente del nosocomio local.

Asimismo resulta de la voluntad de ambas partes colaborar en forma mancomunada a efectos de mitigar el impacto sanitario que eventualmente podría producir el COVID-19 en la población de San Andrés de Giles.-

En virtud de todo lo expuesto hasta aquí, las partes han convenido lo siguiente:

CONVENIO

Primero. Objeto: “LA CLINICA” en el marco de cooperación referenciado ut supra, cede en forma gratuita el uso de sus instalaciones, sitas en calle Moreno Nº 666, e identificado catastralmente de la siguiente manera:como Circunscripción I, Sección A, Manzana 46, Parcela 8 de éste Partido a “LA MUNICIPALIDAD”, con el propósito de trasladar de manera excepcional y transitoria el servicio materno infantil que funciona actualmente en el edificio del Hospital Municipal “San Andrés”.————————————————————-

Segundo. Destino: “LA MUNICIPALIDAD” se compromete expresamente a darle al inmueble el destino otorgado en la cláusula primera, no pudiendo afectarlo a otro fin, salvo acuerdo de partes.————————————————————————

 Tercero:“LA MUNICIPALIDAD” recibe las instalaciones en el estado en que se encuentran, que declara conocer y aceptar por haberlas visitado previamente. En este sentido, recibe de “LA CLINICA” los equipos y bienes muebles instalados en el edificio, también en el estado en que se encuentran, y que son detallados en el Anexo I del presente. Todos los bienes inventariados, serán restituidos por “LA MUNICIPALIDAD” en el mismo estado en que los recibe y en el mismo plazo en que han convenido la devolución del inmueble a los propietarios, salvo los deterioros ocasionados por el tiempo y el uso adecuado.————–

Cuarto. Gastos: Los gastos de servicios contratados a la fecha por “LA CLINICA” (tales como luz, gas, teléfono, TV por cable, e internet), serán abonados por “LA MUNICIPALIDAD” durante la vigencia del presente, previa presentación por parte de “LA CLINICA” de las correspondientes facturas emitidas por las empresas prestatarias de los mismos. Asimismo “LA MUNICIPALIDAD” se hará cargo del mantenimiento de todas las instalaciones cedidas y el normal funcionamiento de los aparatos e instrumentos cedidos en uso, así como también todos los gastos y arreglos que deban efectuarse durante la vigencia del presente, sobre las instalaciones cedidas en uso, no pudiendo en ningún caso reclamar a los cedentes el reembolso de los mismos.——————————————————

Quinto: Se deja expresa constancia que el presente no implica una transferencia del establecimiento sanitario, por lo cual, todas las obligaciones anteriores cualquiera fuera su naturaleza, incluso las emergentes de las relaciones laborales que tuviera “LA CLINICA” al tiempo de celebración del presente convenio, son a su exclusivo cargo, siendo la única responsable de los sueldos, cargas previsionales, sociales y/o fiscales, e indemnizaciones que pudieran corresponder a su personal.——————————————————–

Sexto: “LA MUNICIPALIDAD” se hará cargo de los gastos y honorarios médicos, del personal de salud, de servicio y administrativo que preste tareas en el edificio objeto del presente durante la vigencia del mismo, siendo la única responsable de ello y estando a su cargo cualquier gasto, honorario médico, salario, cargas sociales y/o fiscales que le correspondan a los trabajadores por ella contratados.–

Séptimo. Vigencia: El convenio aquí instrumentado tendrá un plazo de vigencia de cinco (5) meses, contados a partir del día de la fecha. Las partes dejan expresamente pactado que si el estado de pandemia así lo requiere, dicho plazo será prorrogado automáticamente por el lapso de un mes, manteniendo las condiciones acordadas.-

Las partes podrán prorrogar el presente acuerdo, encontrándose facultadas a reconvenir su plazo, condiciones, y a evaluar el carácter gratuito u oneroso de dicha renovación, en los siguientes supuestos:

En caso de no haber sido requerida su prórroga por no configurarse la situación sanitaria prevista, a los 5 meses contados desde el día de la fecha.-

Cumplidos los 6 meses de vigencia del presente convenio.-

Octavo: Responsabilidad: “LA MUNICIPALIDAD” será la única responsable por las acciones médicas que ocurran en el establecimiento durante la vigencia del presente convenio, eximiendo de cualquier responsabilidad al director médico, a los socios gerentes y a los directivos de “LA CLINICA”, como así también a los propietarios del inmueble; no teniendo ninguno de ellos función dentro de las instalaciones y por el período convenido en la cláusula Séptima del presente.—

Noveno: Director Médico: Ambas partes hacen constar que el servicio materno infantil funcionará dependiendo directa y exclusivamente de “LA MUNICIPALIDAD”. Atento a ello, “LA MUNCIPALIDAD” designa como DIRECTOR MEDICO DE LAS INSTALACIONES CEDIDAS al Dr Fernando Daniel Romero, MP 58270, encontrándose facultado el Departamento Ejecutivo a designar a otro funcionario.———————————-

Décimo: Seguro:  LA MUNICIPALIDAD  se compromete a contratar un seguro integral sobre el inmueble y los bienes inventariados objeto de la presente (responsabilidad civil, incendio, robo, cristales, seguro técnico de equipos y de bienes muebles). Asimismo, asume a su exclusivo cargo la contratación de un seguro que cubra cualquier responsabilidad Médica que se le pudiere imputar al Dr. Jorge Raúl Chertudi en su calidad de Director Médico de dicha sociedad.—-

Décimo- primero: Notificación expresa: La MUNICIPALIDAD se compromete a hacer suscribir a cada paciente que ingrese en el servicio materno infantil, el que se encontrará bajo la órbita y responsabilidad del MUNICIPIO, la pertinente conformidad para desarrollar y/o llevar a cabo cualquier prestación que se realice, renunciando a iniciar cualquier acción contra “LA CLINICA”, sus socios gerentes, y/o propietarios del inmueble. Asimismo comunicará en forma visible y en cartelería principal las autoridades del servicio materno infantil para el conocimiento del público-paciente concurrente.———————————

 Décimo-segundo: Mejoras: Todas las mejoras que se introduzcan en las instalaciones quedarán en beneficio de “LA CLINICA”, no pudiendo “LA  MUNICIPALIDAD” requerir el pago y/o reembolso de las mismas.——————-

Décimo- tercero: Se deja expresa constancia que todos las prestaciones efectuadas por “LA CLINICA” previas a la fecha de la presente cesión de uso corresponde a ella, aún las que se abonen con posterioridad al presente acuerdo, por lo que “LA MUNICIPALIDAD” nada puede reclamar.——————————–

Décimo cuarto: Ratificación: Los Sres. Jorge Raúl Chertudi, Héctor Oscar Gussoni, Enrique Roberto Schiaffino, y Julio Cesar Pinto, ratifican además expresamente la cesión instrumentada en este acto, en su carácter de titulares registrales del inmueble objeto del presente convenio.——————————————————

Décimo Quinto: Aprobación: De conformidad con las disposiciones del art 41 y concordantes de la Ley Orgánica Municipal, “LA MUNICIPALIDAD” deberá obtener la autorización correspondiente del Honorable Concejo Deliberante. Asimismo, los socios firmantes deberán realizar lo propio a través de un acta de asamblea de acuerdo con su estatuto. Por ello, se ratifica que el presente acuerdo se efectúa AD REFERENDUM de dichas aprobaciones. ——————-

Décimo- sexto. Jurisdicción y competencia: Dado el carácter del presente convenio, toda diferencia entre las Partes en cuanto a la aplicación e interpretación del mismo, deberá ser resuelta de común acuerdo y mediante negociaciones directas. En caso de que ello no fuese posible, las partes acuerdan someterse a la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes (B), renunciando, desde ya, a todo otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles. Para todos los casos, se considerará domicilios especiales los que constan al comienzo.——–

DE CONFORMIDAD, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en San Andrés de Giles, a los 6 días del mes de abril del año dos mil veinte. ————————-

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