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El Decreto de aislamiento y su impacto en el Derecho Laboral

La columna de hoy abordará los alcances del decreto de necesidad y urgencia, que dispuso el AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, en relación al impacto que genera en el derecho laboral. Por otra parte también, bien vale agregar, lo dispuesto en la resolución 200, en este caso 19, del ministerio de Trabajo que analizaré en […]

La columna de hoy abordará los alcances del decreto de necesidad y urgencia, que dispuso el AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO, en relación al impacto que genera en el derecho laboral. Por otra parte también, bien vale agregar, lo dispuesto en la resolución 200, en este caso 19, del ministerio de Trabajo que analizaré en este caso en profundidad.

En primer punto vamos a tener en cuenta, que el artículo primero de la resolución 207, lo que va a establecer, es la suspensión del deber de prestar tareas a cierto grupo que se encuentra -en cierta forma tutelados-, lo cual es una licencia claramente remunerada. Ahora bien vale preguntarse, ¿Quiénes son este grupo que, de alguna forma que gozarán de esta licencia?. Son 14 días, que si bien vamos a dar cuenta que el artículo no estipula desde cuándo se va a computar, son específicamente para los siguientes grupos que mencionaré:

1) El primer punto los trabajadores que tengan más de 60 años de edad, siempre con la salvedad, de que ese trabajador tenga que prestar alguna a algún tipo de tarea, que sea de actividad esencial, como son claramente de enfermería, médicos, bomberos, etcétera.

2) En segundo lugar las tareas las trabajadoras, que se encuentren embarazadas, también están contempladas dentro de la licencia de tipo. Lo que sí es importante, obviamente que siempre cumplan con el deber de notificar el estado de embarazo, lo que hace a la buena fe contractual, que es un principio rector, no solamente en materia laboral sino también en toda relación jurídica.

3) Personas que tengan enfermedad de tipos crónicas, cardíacas respiratorias, diabetes e inmunodeficiencias. Hay que tener en cuenta, que conforme el convenio 95 de la OIT, en su artículo 1º en cuanto a la remuneración se refiere, van a percibir el goce íntegro de sus remuneraciones van a estar incluidas también, todo lo que tenga que ver con adicionales, premios, o sea, en definitiva incluidas las sumas remunerativas que también forman parte del salario del trabajador, conforme el fallo judicial de PÉREZ C/ DISCO SOCIEDAD ANÓNIMA.

Por su parte, el artículo tercero, específica una inasistencia de tipo justificada, para aquellos casos en que se deba prestar una asistencia, en cierta forma se refiere a una asistencia familiar a un niño o niña. Aquí va a ser fundamental, que el progenitor o adulto responsable, notifique obviamente al empleador esta inasistencia justificada. Tengan en cuenta que deben aportar al empleador, todos los datos que sean necesarios para que este último, pueda ejercer el deber de control. Es importante que tengamos en cuenta, que en el grupo familiar solamente uno de ellos -ya sea la madre o el padre- va a poder de alguna manera, acudir a esta licencia. Sepan que al ser un tipo de licencia de tipo justificado, impide de alguna forma, a que el empleador vaya a querer a intimarlo por abandono de trabajo al trabajador (conforme el 242 de la ley de contrato de trabajo).

Básicamente estos son los puntos más importantes, que quiero transmitirles en razón a los 5 artículos que componen el decreto, espero les sean de utilidad. Y recuerden NO SALGAN DE SUS CASAS. Cuidémonos entre todos.

Dr. Emmanuel Langone
ABOGADO
INDEMNIZACIONES – DEFENSAS PENALES
TUCUMAN Nº 19 Chivilcoy 6620 Tel : 02346-525751
Mail : estudiolangone@gmail.com

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