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¿Sufrís violencia laboral? Te será útil esta columna

Hoy les traigo una nueva columna sobre historias vivenciadas en el Estudio. En este caso, la situación de una trabajadora maltratada dentro del ambiente laboral, por ese tipo de empleadores, devenidos en empresarios que por la omnipotencia que a veces otorga el peligroso anzuelo del dinero, creen poder atacar a quienes por temor unido a […]

Hoy les traigo una nueva columna sobre historias vivenciadas en el Estudio. En este caso, la situación de una trabajadora maltratada dentro del ambiente laboral, por ese tipo de empleadores, devenidos en empresarios que por la omnipotencia que a veces otorga el peligroso anzuelo del dinero, creen poder atacar a quienes por temor unido a necesidad por conservar un empleo (nefasto por cierto), se ven en la penosa necesidad de tener que soportar un flagelo a su integridad psicológica.

Estos hechos no solo se encuentran en el ámbito laboral, sino que al recibir un telegrama del obrero pidiendo se modifiquen incumplimientos de la parte patronal, es que recibe un cúmulo de improperios hacia su persona en la red social Twitter, esto hace que la trabajadora, se vea en la necesidad de analizar si radicar la denuncia penal por injurias hacia su persona que prevé el ordenamiento penal Argentino o denunciar al empleador mediante la LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LAS MUJERES, Ley 26.485, ley creada con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, como por ejemplo su lugar de trabajo. Ley Sancionada en marzo 11 de 2009 y promulgada de Hecho en Abril 1 de 2009.

Bien vale definir ¿Qué se entiende por violencia laboral? Lo cual no es ni más ni menos, que toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedando también comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus funcionarios.

Puntualmente el artículo 6 de la Ley en su inciso C, hace expresa referencia al caso de la Violencia laboral contra las mujeres, definiéndola como: ..aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral

Como podrán apreciar, no están solas. Y puede culminar con el calvario que vivencian día a día, como el de esta trabajadora, que en días más o días menos tendrá justicia y las publicaciones que se hicieren en su contra serán judicialmente ordenadas a eliminar, ya que cuentan con la debida certificación notarial respaldatoria, que de fe pública del flagelo sufrido, como medio probatorio judicial, y harán que todo empleador que pretenda maltratar a una mujer en su ambiente laboral o fuera del mismo, lo piense cien veces antes de actuar. Ya que la demanda laboral, civil y la denuncia penal no tardarán en llegar.

Dr. Emmanuel Langone
ABOGADO
INDEMNIZACIONES – DEFENSAS PENALES
TUCUMAN Nº 19 Chivilcoy 6620 Tel : 02346-525751
Mail : estudiolangone@gmail.com

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