En julio de este año el Honorable Concejo Deliberante aprobó un proyecto de ordenanza para prohibir en San Andrés de Giles el uso de la pirotecnia sonora. La iniciativa había sido impulsada por jóvenes de la Escuela Técnica y el Colegio Sagrada Familia.
La nueva normativa causó la adhesión de varios vecinos, quienes en un principio plantearon que la utilización de estos productos causan daño en los animales y niños autistas. Además de la comunidad, el propio intendente Carlos Puglelli terminó promulgando la ordenanza.
Sin embargo, lo que parecía un hecho tuvo un revés la semana pasada cuando la Suprema Corte de Justicia bonaerense declaró inconstitucional una ordenanza municipal del partido de General Alvarado, que prohibía el uso de la pirotecnia.
La sentencia de la Corte bonaerense hizo lugar al planteo legal efectuado por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA), amparado en la Ley Nacional N° 20.429, que regulan la fabricación, venta y uso de productos autorizados en todo el territorio nacional.
El fallo de la Suprema Corte se festejó desde el Sindicato de Obreros y Empleados de la industria del Fósforo, Encendido, Pirotecnia, Velas y Afines (SOEIFEPVA), quienes consideraron que así se “lleva un poco de tranquilidad a los miles de familias que viven de la industria de la pirotecnia”, publicó el portal Infocielo.
Según pudo averiguar Infociudad el fallo tiene una aplicación automática en todo el territorio bonaerense y da un plazo de seis meses para cambiar el ordenamiento jurídico local. Ahora la potestad para la prohibición la pirotecnia sería del Congreso de la Nación.
El caso Giles
En nuestra ciudad la prohibición no es total, ya que se permite el uso de la pirotecnia sonora, por lo que el fallo podría afectar parcialmente la normativa local.
La empresa Cienfuegos en otros municipios mostró capacidad para negociar. Por ejemplo en Bragado, la firma podría retirar los 14 productos que generan mayor sonoridad.



