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¿Se puede notificar una demanda y realizar una audiencia por WhatsApp?

En la presente columna trataré el avance de la justicia en tiempos de coronavirus. Lo cierto es que este parate judicial, le ha dado luz verde a la justicia para aplicar medidas tecnológicas. Tal es así  que en el fallo «S. S.  G.  C/ G. R. A.  S/ ALIMENTOS» Expte. 10533-2020, del Juzgado de Paz […]

En la presente columna trataré el avance de la justicia en tiempos de coronavirus. Lo cierto es que este parate judicial, le ha dado luz verde a la justicia para aplicar medidas tecnológicas. Tal es así  que en el fallo «S. S.  G.  C/ G. R. A.  S/ ALIMENTOS» Expte. 10533-2020, del Juzgado de Paz de General La Madrid, del 2 de Abril de 2020, un juez dio el visto buena a la notificación de una demanda de alimentos, a través de Whats App –el reconocido sistema de mensajería digital-.

Otorgándose además, audiencia para el día 22 DE ABRIL DE 2020 A LAS 09:00 HS., a la que deberá concurrir las partes y si llegase a fracasar dicha audiencia, se llevará adelante la prueba confesional (Art. 34 inc. 5) a) del CPCC).

Aún se pone más interesante lo dispuesto por el juez, ya que aclara que, en caso de continuar el Aislamiento Sanitario Obligatorio a la fecha dada para audiencia, se hace saber a las partes que la misma se celebrará por videoconferencia mediante la aplicación Teams, (Aplicación elaborada por Subsecretaría de Tecnología Informática de la SCBA).

En caso de que a las partes se les complique el manejo de ese sistema, el juez autorizó que propongan sistemas que reúna las condiciones tecnológicas similares a la aplicación propuesta, como por ejemplo: Zoom, Whatsapp, Etc.

A notable criterio, el juez interviniente fijo alimentos provisorios en la suma de pesos CINCO MIL SESENTA Y DOS, CON CINCUENTA CENTAVOS ($5062,50), toda vez que de la prueba no surgen ingresos de la alimentante, que el demandado deberá abonar mediante depósito judicial en la cuenta judicial, a favor de la peticionante (Art. 544 del Cód. Civil y Com). del 1 al 5 de cada mes. Surgiendo dicha suma, del equivalente al 30% del salario mínimo, vital y móvil dispuesto mediante resolución Nº 6/2019 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil, el cual ha sido fijado en la suma de $ 16.875, a partir del mes de OCTUBRE de 2019.

En cuanto a la notificación de la demanda, el juez menciona, que existe otro pleito en su juzgado, en el cual el demandado ha denunciado su teléfono particular, y siendo el trámite urgente, unido ello, a la imposibilidad de notificar la demanda en papel al domicilio del demandado por cuestiones de público conocimiento, amalgamado con la incertidumbre de cuando acontecerá la definitiva normalización de las actividades sociales, y con las posibilidades tecnológicas que permitan replicar dicho acto de notificación con las salvaguardias necesarias para garantizarse la efectiva comunicación del urgente reclamo alimentario y el ejercicio pleno del derecho e defensa del demandado (Art. 18 de la C. Nacional y Arts.8 ss y cc del Pacto de San José de Costa Rica), es por ello, que ordenó la notificación utilizando la aplicación de la mensajería instantánea WhatsApp, dándole plena validez. Aplausos para el Dr. Javier Pablo Heredia. Juez.

Hasta la próxima…

Dr. Emmanuel Langone
ABOGADO
INDEMNIZACIONES – DEFENSAS PENALES
TUCUMAN Nº 19 Chivilcoy 6620 Tel : 02346-525751
Mail : estudiolangone@gmail.com

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