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El divorcio, los bienes y los hijos: todo lo que tenés que saber

Como inicio es interesante que sepan, que con el nuevo Código Civil y Comercial (de 2015), no se requiere la conformidad de la otra parte, solo basta realizar una demanda de manera unilateral que debe siempre ir acompañada, de una propuesta sobre: cómo se organizarán con respecto al cuidado y visitas de sus hijos y […]

Como inicio es interesante que sepan, que con el nuevo Código Civil y Comercial (de 2015), no se requiere la conformidad de la otra parte, solo basta realizar una demanda de manera unilateral que debe siempre ir acompañada, de una propuesta sobre: cómo se organizarán con respecto al cuidado y visitas de sus hijos y como redistribuirán sus bienes.

Cabe remarcar, que el nuevo Código, elimina las causales como por ejemplo el adulterio o las injurias graves, es decir lo que pasó en la intimidad del matrimonio quedará allí; nadie interrogará a las partes ni deberá probarse nada. Y también es bueno informarles, que si durante el proceso de divorcio, ambas partes deciden retroceder y regresar a la unión, dejando atrás rencores, pueden hacerlo sin ningún problema, hasta la sentencia. Es decir, que hasta ese momento uno puede arrepentirse; después de la resolución, ya no se puede ir para atrás.

Otro tema importante, es la falsa creencia (fundada en casos antiguos) de que un divorcio suele tardar muchísimos años. La realidad actual es muy distante, ya que hoy día suelen tardar 6 meses promedio. Lo que sí puede demorar, es el proceso de acordar los términos en lo que sigue vigente de la relación, hijos y bienes, cuando existen. Que sea tan dinámico el proceso, a diferencia de casos antiguos, es que ahora no se debate si uno es más o menos culpable que el otro y no es relevante si nos divorciamos de un infiel serial o de alguien a quien ya no amamos y punto. Ya nadie va a decidir si hay un culpable o un inocente.

Pero esta falta de debate, a su vez te obliga a confrontar con lo que queda y ello unido siempre a las cuestiones emocionales suele dilatar el proceso, con casos a tratar como: ¿Quién paga cada gasto que puedan tener los hijos?, o ¿Quién se queda con la casa? o ¿Cómo se distribuye el patrimonio?

En cuanto a los bienes, es simple el tema, pero bien vale expresarlo, y para ello, uso una regla fácil que es, que son propios los bienes que yo tenía antes de casarme y los que heredé o vaya a heredar durante el matrimonio. Y son gananciales los que se adquieren con dinero ganado durante el matrimonio, por cualquiera de los cónyuges mediante el trabajo. El mejor ejemplo es el de un campo heredado, ya que éste, es un bien propio, pero sus cosechas son bienes gananciales. Igual si el tema bienes, no quieren que sea un debate en la pareja, pueden optar el sistema de separación de bienes y allí nadie tendrá que preocuparse por el tema propio o ganancial.

Otro tema interesante, es el cuidado de los hijos, y que se comparta es una de las grandes modificaciones que introdujo el nuevo Código y marca un cambio de paradigma en la responsabilidad parental en caso de la separación de la pareja, ya que, si bien la jurisprudencia lo marcaba, no se encontraba incorporado al Código.

Por último, quiero agregarles, ejemplos de acuerdos a los que he arribado que me parecen correctos para compartir: en la semana hábil (de lunes a viernes durante el período escolar), el hijo duerme en casa de la madre y fines de semana en casa del padre, pudiendo alternarse semana a semana. O los fines de semana se pueden alternar con cada padre y así el niño comparte con un mismo progenitor esos días. Los fines de semana largos también pueden pactarse, antes de comenzar cada año. Si existe buena relación entre ex cónyuges, puede alternarse en bloques semanales la estadía con los hijos. Esto sería un ejemplo de cuidado con modalidad alternada.

No se olviden pactar como serán las vacaciones con sus hijos, sus cumpleaños y lógicamente navidad y año nuevo. Sé que suena difícil el tema tratado, pero créanme que les puede suceder y siempre es bueno saber qué hacer.

Dr. Emmanuel Langone
ABOGADO
INDEMNIZACIONES – DEFENSAS PENALES
TUCUMAN Nº 19 Chivilcoy 6620 Tel : 02346-525751
Mail : estudiolangone@gmail.com

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