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Coronavirus: explicaciones jurídico – policiales

Queridos lectores, consideramos necesario cambiar la temática a tratar, siendo de vital importancia el conocimiento del Dr. Ojeda en cuanto al área de seguridad y mi experticia en fuero penal, teniendo en cuenta crítica situación mundial que causa la pandemia (la cual según la Real Academia Española es una enfermedad epidémica que se extiende a […]

Langonne - Ojeda.

Queridos lectores, consideramos necesario cambiar la temática a tratar, siendo de vital importancia el conocimiento del Dr. Ojeda en cuanto al área de seguridad y mi experticia en fuero penal, teniendo en cuenta crítica situación mundial que causa la pandemia (la cual según la Real Academia Española es una enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a muchos individuos de una región), unido eso, a que en nuestro país muchas personas incrédulas no llegan a comprender la complejidad de la situación, llegando inclusive a pretender “vacacionar en la costa” para palear el aburrimiento de la cuarentena, nos pone en un escenario donde el estado obligatoriamente debe intervenir.

En una clara y contundente respuesta de ello, el Gobierno Nacional mediante el Decreto N° 260 del 12 de Marzo de 2020, amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, con el solo fin de proteger la salud pública como una obligación del Estado.

En virtud a lo dicho, se Decreto para todas las personas que habitan en el país o
se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, la cual en síntesis consiste en: “La permanencia desde las 00:00 Hs del día 20 de Marzo del 2020, en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus”.

Según informara la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 19 de marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos del COVID-19 a nivel global llegando a un total de 213.254 personas infectadas, 8.843 fallecidas y afectando a más de 158 países, cifras realmente escalofriantes. Y a pesar de ello, sigue existiendo la creencia popular de que “no pasa nada”. A pesar de las medias adoptadas, la velocidad en al agravamiento de la situación epidemiológica ha llegado a la cifra de 31 nuevos casos de coronavirus en la Argentina y el total de contagiados asciende a 128. Según se informó en medios nacionales, son 15 de la Provincia de Buenos Aires, 8 de la ciudad de Buenos Aires, tres de Córdoba, dos Chaco, uno en Tucumán, uno de Río Negro y uno en Santa Fe.

Ante esta realidad, se han tomado medidas, en cuanto a la forma de implementación que le es ordenada a las fuerzas de seguridad siendo las siguiente: el Articulo N° 4 de mencionado Decreto dice: “Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación ala autoridad competente, en el marco de los artículos 205 del Código Penal, (el cual reza que será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia), por su parte el artículo 239 del CP (sostiene que será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.).

Pero sepan, que las Fuerzas de Seguridad deberán disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario. Además NO podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que implique la concurrencia de personas; Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
Las únicas excepciones a la regla, son emanadas del Art. 6 y son para: la lista es larga pero enunciaré por ejemplo, el Personal de Salud; Fuerzas de seguridad; bomberos; personal de los servicios de justicia de turno para urgencias como amparos o violencia intrafamiliar; personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales; Supermercados mayoristas y minoristas; Farmacias; Ferreterías.

Humildemente creemos que Argentina es un gran país, con un gran pueblo que no se rinde ante las dificultades, lo cual ha quedado bastamente probado a lo largo de la historia. Este virus no nos vencerá, al contrario, nos va a hacer más fuertes como sociedad.

Dr. Emmanuel Langone
ABOGADO
TUCUMAN Nº 19 Chivilcoy 6620 Tel : 02346-525751
Mail : estudiolangone@gmail.com

Dr. Gustavo Ezequiel Ojeda
ABOGADO
Tel : 2325-405149   /  11-6602-5151

INDEMNIZACIONES – DEFENSAS PENALES

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