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Créditos del BNA para las microempresas agrarias y agroindustriales

El Ministerio de Agroindustria argentino recordó que se encuentra en vigencia la línea de crédito ‘Financiamiento para la Consolidación, Producción e Inclusión Financiera de la Microempresa – Reglamentación N° 600’, destinado a microempresas pertenecientes a sectores económicos agropecuarios y agroindustriales, con tasa bonificada por esta cartera, a través de la Secretaría de Agregado de Valor. […]

Foto de internet.

El Ministerio de Agroindustria argentino recordó que se encuentra en vigencia la línea de crédito ‘Financiamiento para la Consolidación, Producción e Inclusión Financiera de la Microempresa – Reglamentación N° 600’, destinado a microempresas pertenecientes a sectores económicos agropecuarios y agroindustriales, con tasa bonificada por esta cartera, a través de la Secretaría de Agregado de Valor.

Los beneficiarios de la línea deben ser microempresas (según lo establecido por la “Determinación de la Condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Reglamentación N° 281”) constituidas bajo cualquier forma societaria o unipersonal, y pertenecer a sectores económicos agropecuarios y agroindustriales cuya producción de bienes y/o servicios esté destinada al mercado interno o a la exportación.

Dentro de este segmento podrán ser asistidas aquellas personas jurídicas o humanas, con o sin contabilidad organizada, cualquiera sea su inscripción ante la Administracion Federal de Ingresos Públicos (monotributistas o responsables inscriptos) que puedan demostrar ingresos relacionados con la actividad que pretenden financiar y puedan proyectar un flujo de fondos acorde a la asistencia requerida.

¿Cómo?

La financiación está destinada a inversiones, capital de trabajo asociado a una inversión demostrable o gasto de evolución y capital de trabajo vinculado al proceso productivo.

Si se trata de inversiones, el monto máximo otorgable es de hasta 2,5 millones de pesos; para capital de trabajo asociado a una inversión, es de hasta el 20% de la inversión total; y para gastos de evolución y capital de trabajo como único destino, -vinculado al proceso productivo- alcanza un máximo equivalente a los últimos 3 meses de ventas (o según ciclo comercial), sin superar la suma de 500 mil pesos.

La tasa de interés será la correspondiente a la “Reglamentación N° 600”. Sobre ésta el Ministerio bonificará 6 puntos porcentuales anuales, cabe aclarar que la misma se aplicará hasta un máximo de 2,5 millones de pesos por productor.

El plazo para Inversiones y Capital de Trabajo asociado a la Inversión demostrable, será de hasta 5 años. Para gastos de Evolución y Capital de Trabajo como único destino: hasta 3 años. Cuando se financien proyectos de inversión y capital de trabajo asociado a la misma, los plazos deberán ser coincidentes.

Para acceder a la línea, las solicitudes de crédito deben presentarse en las sucursales del Banco de la Nación o en su Casa Central, donde se proveerán los formularios específicos para la presentación de proyectos.

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