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Actualidad

¿Cómo otorga los terrenos la municipalidad?

En 2012 se aprobó una ordenanza para fijar cómo será el proceso de adjudicación ¿Qué dice la normativa?

En el marco de la sesión legislativa de ayer a la tarde, el Frente de Todos propuso modificar la ordenanza que determina cómo es el proceso de adjudicación de lotes en San Andrés de Giles. Se trata de una normativa aprobada en 2012, que permitió darle un marco jurídico al otorgamiento de tierras por parte de la municipalidad.

¿Cómo se accede a una parcela?

La sancion de esta ordenanza habilitó al Estado a comprar tierras privadas y estableció los requisitos para acceder a un terreno:

  • Estar inscripto en el Registro de Demanda Único, donde se dejaba constancia de la situación habitacional y familiar.
  • Constituir un grupo familiar legal o consensual y acreditar  legalmente el vínculo entre sus miembros.    
  • Poseer DNI con un mínimo de residencia en el distrito de 10 años.
  • Carecer de una vivienda propia o del patrimonio suficiente como para obtenerla.
  • Contar con capacidad de pago de acuerdo a la operación.
  • No haber resultado antes favorecido ninguno de los miembros del grupo conviviente con el otorgamiento de lotes o vivienda financiado por el Estado.
  • Asumir el compromiso de la construcción de la vivienda propia.
  • No encontrarse en situación de usurpación.

Por otro lado, en su artículo tercero sentenció que los únicos que no pagarán el lote serán aquellos que en la evaluación socioeconómica comprueben “la insuficiencia de ingresos y la urgencia en acceder a un lote“, por “hallarse en situación de vulnerabilidad“.

Además, indicó que las parcelas serán sorteadas ante un escribano público. Los beneficiados pasarán a formar parte de un listado público, que estará en el Palacio Municipal durante diez días, a disposición de todo aquel que quiera realizar consultas o reclamos.

Una vez firmado el boleto de compra – venta, el vecino beneficiado tendrá un año para construir su vivienda. Cumplido ese plazo, deberá empezar a pagar la cuota. En este punto, la ordenanza señala que cuando se finalice la edificación, los propietarios tendrán que ocupar el hogar en un plazo máximo de 90 días.

La normativa también fija que las ventas se efectuarán en un máximo de 60 cuotas mensuales, con un valor que no puede exceder el 30% de los ingresos del grupo familiar conviviente. Los precios de los macizos nunca podrán superar los 20 salarios mínimos. De esta manera, en junio habrá un tope de 910.800 pesos, que en agosto crecerá a los 957.000, dado los incrementos aprobados por el gobierno nacional.

El artículo 13º advierte que los lotes serán instraferibles durante 15 años. En el caso de que no se respete este precepto, se adeuden más de tres cuotas o se venza el plazo de 90 días, la municipalidad podrá desadjudicar  el lote y la vivienda, “sin derecho por parte de los beneficiarios a reclamar devolución, compensación o indexación por las cuotas ya pagadas“. El mismo castigo aplicará a quienes adquieran un inmueble antes de la escrituración o no empiecen una obra durante el primer año.

En esta línea, se aclara que “en caso que el lote/la vivienda sea desadjudicado al beneficiario y por lo tanto vuelva al Municipio, y en el lote haya mejoras, las mismas serán abonadas a los beneficiarios, previa tasación oficial“.

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