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Código Penal vs Sexo Virtual

Lectores, aprovecho la presente nota, para hacer público mi repudio a los dichos por el médico infectologo José Barletta, al aconsejar el sexo virtual para impedir contacto físico y sobre todo traslados de las parejas para su encuentro.Cabe aclarar, que si bien comparto todas y cada una de las medidas tomadas por el Gobierno Nacional de manera temprana, concisa y contundente para palear semejante crisis sanitaria. La realidad, es que aconsejar a la población Argentina, en conferencia de prensa, incitando a que se practique sexo virtual no ha sido atinada y explicaré el motivo de mis dichos.Lo que muestra la práctica judicial, es que este flujo de material audiovisual, tarde o temprano decantará, en algún que otro caso de lo que ya he expuesto como “Pornovenganza”. Para algún desprevenido, la pornovenganza, es la difusión no consentida de imágenes o videos íntimos en redes sociales, servicios de mensajería instantánea y cualquier tipo de medio social donde se comparte información.Como muchos recordarán, el caso de Paula Sánchez Fraga, joven Riojana que vivió y vive un calvario de manos de su expareja Patricio Pioli. El Sr. Pioli, ha sido imputado por los delitos de coacción y lesiones leves agravadas, aún en instancia de debate por publicar imágenes sexuales de ambos.Con todo lo escrito, quiero decir que nuestro Código Penal aún no tipifica (es decir no pena) al delito de Pornovenganza, el cual aún forma parte de un anteproyecto de reforma. Concretamente, el Anteproyecto de Reforma del Código Penal establece: “Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años o SEIS (6) a VEINTICUATRO (24) días-multa, al que sin autorización de la persona afectada difundiere, revelare, enviare, distribuyere o de cualquier otro modo pusiere a disposición de terceros imágenes o grabaciones de audio o audiovisuales de naturaleza sexual, producidas en un ámbito de intimidad, que el autor hubiera recibido u obtenido con el consentimiento de la persona afectada, si la divulgación menoscabare gravemente su privacidad”. Pero como les dije, aún es un anteproyecto. Por ende, aún no es un delito.Y a quienes cometen estos aberrantes hechos, la realidad es que en la práctica cuesta juzgarlos, generalmente además de publicar los videos íntimos, comenten el delito de sextorsión previsto en el artículo 169 del CP: que establece que será reprimido con prisión o reclusión de 3 a 8 años, el que, por amenaza de imputaciones contra el honor o de violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo 168.Es por lo escrito, que considero que el Gobierno comete un error al proponer, que las parejas tengan sexo virtual, siendo que el delito que se genera a través del intercambio de videos o imágenes constituye un hecho no tipificado en nuestro “viejo” Código Penal, que a gritos pide adaptarse a la nueva era, donde el cibercrímen es cada vez más habitual y aún no está previsto para penar a los malhechores. Les recomiendo no filmarse, no enviarse videos sexuales y si lo hacen tapen sus rostros, así a futuro no lo lamentarán. Hasta la próxima.

Dr. Emmanuel Langone ABOGADO INDEMNIZACIONES – DEFENSAS PENALES TUCUMAN Nº 19 Chivilcoy 6620 Tel : 02346-525751 Mail : estudiolangone@gmail.com

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