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Cuidado con las altas médicas otorgadas por ART

Estimados lectores, en esta ocasión escribiré sobre la penosa situación que afronta un trabajador que sufre un accidente de trabajo, donde lo primero que debe hacerse es la denuncia del accidente a la aseguradora de riesgos del trabajo, llamémosle de aquí en más ART, a la cual debe anoticiar usted mediante telegrama obrero que redacta su abogado, o un llamado telefónico suyo a su ART notificando el hecho y coordinando asistencia, o mediante una nota simple, sino puede concurrir al prestador médico de la ART para recibir la pertinente atención médica y realizar la documentación administrativa de rigor, a su vez su empleador o jefe puede denunciar el siniestro o un testigo presencial del accidente también puede hacerlo.Luego de ello, la ART comenzará a darle prestaciones y a partir de los 10 días de tratamiento comenzará a abonarle su sueldo. Hasta aquí parece no haber complicaciones, pero créanme que no tardan en llegar. Ya que hemos tenido más de 200 casos este 2019 y puedo garantizarles que suele suceder que, en cierta parte del tratamiento de recuperación, la ART decide otorgarle el alta médica anticipada y el trabajador continúa con la dolencia. Esto quiere decir que la otorga cuando el trabajador no estaba del todo recuperado, privándolo de continuar con el tratamiento adecuado.En tal circunstancia, Ud. debe firmar el “alta médica” en disconformidad, y presentarse ante la Comisión Médica que le corresponda con su letrado laboralista de confianza, dentro de los 5 días hábiles posteriores al otorgamiento del alta con la siguiente documentación: DNI, denuncia del accidente de trabajo o enfermedad laboral, alta médica otorgada por la ART. Ya si no lo hace, deberá presentarse a trabajar, a pesar de sus dolencias y defectuoso tratamiento. Otras veces, nos ha sucedido que ART otorga alta médica de manera incompleta, es decir, sin indicar la fecha exacta de reincorporación a su trabajo y sin especificar la existencia o no de incapacidad laboral.Muchas veces la ART, aprovechando el desconocimiento del trabajador, evade las siguientes obligaciones: fijar audiencia en comisión médica dentro de los 20 días hábiles posteriores al alta médica para la determinación de incapacidad, y/o pagar indemnización por secuelas incapacitantes, o si bien ofrece un monto indemnizatorio menor al que realmente corresponde. En cualquiera de estas tres posibilidades deberá dirigirse a Comisión Médica con el abogado laboralista.Por último y no por ello menos importante, como usted ni su abogado son médicos, es preciso contar con la asistencia de un perito en medicina laboral, que brindará un informe determinando el real grado de incapacidad laboral, el cual deberá ser comparado con el establecido por la ART, a fin de tener una herramienta válida para el reclamo en caso que la ART haya establecido un grado menor de incapacidad, como muchas veces suele ocurrir, o peor aún la inexistencia de secuela incapacitante (este es el caso más usual).Es importante que sepan de casos similares al suyo y para cotejar, les ofrezco casos reales, para que sepan cual podría ser su indemnización, así por ejemplo les traigo el caso de Amadeo, quien con 43 años y un 13,48 % de incapacidad, en un accidente yendo al trabajo y con un sueldo de 33.000 con Omint ART cobro con nosotros: $643.991,50. O por ejemplo Fernando N. con 22 años un sueldo de 26.000 y 8,2% de incapacidad con Swiss Medical cobro con nosotros $635.322,71, o el caso de Sergio con 25 años, un sueldo de 15.000 con un 7,1% de incapacidad, con Asociart ART cobro con nosotros: $379.294,56.Como sabrán me dedico a accidentes de trabajo y cuento con un excelente equipo de trabajo, y además contamos con médicos laboralistas, quienes pueden determinar si existen secuelas incapacitantes a los fines de una correcta indemnización por parte de la ART. Estén atentos, no digan que no se los avisé.Dr. Emmanuel Langone ABOGADO INDEMNIZACIONES – DEFENSAS PENALES TUCUMAN Nº 19 Chivilcoy 6620 Tel : 02346-525751 Mail : estudiolangone@gmail.com

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