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Doble indemnización laboral: la mirada del Dr. Emmanuel Langone

Queridos lectores, me presento soy el Dr. Langone abogado del Departamento Judicial de Mercedes y junto a mis socios el Dr. Ojeda Gustavo y Dr. Urga Julio Cesar, los acompañaré con columnas jurídicas de interés como escribo en otros medios zonales.En esta ocasión me parece bueno, comenzar con un tema novedoso, como es la doble indemnización en materia laboral, un tema en auge que genera múltiples dudas en la sociedad. Es claro que un decreto de necesidad y urgencia, como es el caso de decreto 34/19, nace en atención al incremento de los niveles de desocupación, siendo necesario para el gobierno en curso declarar la emergencia pública en materia ocupacional por 180 días, a los fines de atender de manera inmediata y por un plazo razonable, el agravamiento de la crisis laboral, mientras se trabaja en la búsqueda de los acuerdos con el sector empresario. Pero esta medida no es nueva, sino que también fue dispuesta por 180 días en 2002 (dictado en plena crisis para salir de la convertibilidad) es decir, que fue sancionada con carácter transitorio y se volvió eterna, tras varias prórrogas recién fue eliminada el 17 de agosto de 2007. Pero volviendo a la actualidad, el decreto comenzó a regir desde el 13 de diciembre 2019 luego de la publicación en un suplemento del Boletín Oficial y por un plazo de 180 días, extensible hasta el 10 de junio 2020.La medida comprende a todos los trabajadores que hayan iniciado su relación laboral, independientemente de la modalidad, hasta el día 13 de diciembre de 2019. No incluye a los trabajadores ingresados a partir del 14 de diciembre 2019. Es decir, que si usted trabaja hace 10 años en un establecimiento y lo despiden el 14 de diciembre le corresponde la doble indemnización. Es más, si fue preavisado y su despido opera a partir del 14 de diciembre también le corresponde la doble indemnización. Y la medida, no solo se aplica a los casos de despido sin causa, sino también a aquellos que tuvieron una causa inventada o sin sustento y también para el despido indirecto, es decir, en el que se coloca el trabajador por las actitudes hostiles del empresario.Personalmente considero, que todo aquello que encarezca el despido en un contexto de crisis, es positivo. Aunque es obvio, que el decreto no da una solución duradera al problema de la desocupación. Es claro que, resulta preciso atender a la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos y, al mismo tiempo, evitar que se acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores y trabajadoras formales. En nuestro estudio particularmente, hemos entendido en despidos masivos de varias empresas de la departamental, y la realidad arroja números alarmantes, por lo que la medida si bien es drástica, servirá para al menos por un tiempo palear la crisis imperante y a su vez le dará tiempo al gobierno de revertir los índices de desempleo.Amen de todo ello, el verdadero problema de fondo, no es una elevada cantidad de despidos (tasa de salida), sino un bajo número de contrataciones (tasa de entrada). Espero con las presentes líneas escritas de manera sintética, hayan podido comprender, como funciona la medida. Es un placer compartir las presentes líneas con todos ustedes, hasta la próxima.Dr. Emmanuel Langone ABOGADO INDEMNIZACIONES – DEFENSAS PENALES TUCUMAN Nº 19 Chivilcoy 6620 Tel : 02346-525751 Mail : estudiolangone@gmail.com

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