No se impugnará el voto al cerrar el sobre fuera de la vista de las autoridades
- Agustín Bagnasco
Durante los últimos días, a través de Whatsapp se viralizó un audio en el que una mujer sostenía que si el sobre en donde se introduce la boleta es pegado dentro del cuarto oscuro, el voto será impugnado: “ese voto va a ser impugnado, porque se calcula que fue pegado con saliva”. Sin embargo, desde la Cámara Nacional Electoral alertaron que esto es totalmente falso.
Otra grabación advertía: “cuando vayan a votar si llevan voligoma no peguen el sobre en el cuarto oscuro, lo tienen que hacer delante del presidente de mesa porque sino se sobreentiende que uno lo cerró con la lengua, con la saliva, y es un sobre que potencialmente puede contagiar. Ese sobre, si viene cerrado del cuarto oscuro, viene impugnado. Me lo pasó una persona que va a ser presidente de mesa”. Esto tampoco es verdad.
El Protocolo Sanitario de Prevención elaborado por la Dirección Nacional Electoral, expresa: “se indicará a los electores que no cierren el sobre con saliva. Se recomendará introducir la solapa del sobre en su interior para que contenga las boletas en su interior hasta el momento del escrutinio, sin necesidad de pegar el sobre”. Sin embargo, en ninguna parte del protocolo se precisa que quien cierre el sobre con pegamento o saliva fuera de la vista de las autoridades de mesa tendrá su voto impugnado.
¿Cuáles son las causas de nulidad?
Según el Código Nacional Electoral, la nulidad del voto se daría si:
- No hubiere acta de elección de la mesa o certificado de escrutinio firmado por las autoridades del comicio y 2 fiscales, por lo menos.
- Hubiera sido maliciosamente alterada el acta o, a falta de ella, el certificado de escrutinio no contare con los recaudos mínimos preestablecidos.
- El número de sufragantes consignados en el acta o, en su defecto, en el certificado de escrutinio, difiriera en 5 sobres o más del número de sobres utilizados y remitidos por el presidente de mesa.
En ninguna parte se precisa que cerrar el sobre fuera de la vista de las autoridades sea motivo para impugnar el voto.
¿Cuándo no se cuentan los votos?
Un voto se puede considerar nulo cuando:
- Se emite mediante una boleta no oficializada. Por ejemplo, la boleta es de otro distrito o de elecciones pasadas.
- En el sobre se incluyen objetos extraños como fotografías, monedas o envoltorios.
- Hay boletas oficializadas de distintas agrupaciones para un mismo cargo.
- Por destrucción parcial, defecto o tachaduras, la boleta no contenga, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir.
- Las boletas tengan inscripciones y/o leyendas.