Ciudad
La prisión domiciliaria y el COVID-19
- Redacción Infociudad
Por pedido expreso de mis amigos de Infociudad, les aporto mi criterio en relación al tema que impacta a la opinión pública. La liberación desmedida de presos. A criterio personal, considero que la información no estuvo circulando en los medios masivos de comunicación, ha sido muy ambigua y ha dado lugar al debate. Considero que no mide al dar semejante noticia, el impacto que puede causar a los internos.Tal es así que el día miércoles me han hecho llegar un petitorio de los internos de la Unidad 5 de Mercedes en razón al COVID-19, porque querían obtener un cierto beneficio y la realidad es muy distante. Y no lo digo yo, sino el Juez Victor Violini –muy vapuleado por los medios en estas horas- en su función de vicepresidente de la Cámara de Casación Penal, quien textualmente dijo: el hábeas corpus que resolví, no permite el arresto domiciliario de, delitos cometidos con armas, delitos de violencia de género, delito de abuso sexual o delitos cometidos por violencia. Invitando además a quien duda de la Resolución pase por Casación a obtener una copia.Para serles más puntual aún, sepan que por ejemplo Roble Puch –el famoso homicida serial argentino- tiene 60 años, problemas de asma y lleva detenido 48 años (el preso más antiguo en tiempo de detención del país) y no le ha sido concedido el pedido. O por ejemplo, el ex juez de La Plata, Melazo (a quien se le endilga el carácter de sospechoso de liderar una asociación ilícita dedicada a cometer robos, liberar zonas y encubrir delitos junto a policías, barrabravas y funcionarios judiciales), recientemente le rechazaron el pedido de libertad domiciliaria. Como podrán apreciar, no todas son libertades en nuestro país.Lo que sí manifestó con descontento el Presidente de la Cámara de Diputados Sergio Massa, es que no se está cumpliendo con lo dispuesto en el art. 12 de la Ley 27.372 conocida como la ley de la víctima, la cual expresa, que es obligación del Juzgado o Tribunal comunicar a la víctima de un delito previo a tomar una medida de liberación y/o morigeración de la pena. Denunció Massa que se hará Jury de Enjuiciamiento al juez que no cumpla con dicha ley Nacional.En cuanto a los liberados que a las horas vuelven a delinquir, pienso que el error allí no está dado por el juez, sino por el cuerpo criminólogo que no realiza una buena apreciación del interno. Ya que como sabrán, el cuerpo criminólogo son los ojos del juez y le brindan todas las explicaciones de porque debe o no debe obtener ciertos beneficios un interno. Por último la gente cree que la crisis carcelaria es de hoy. La realidad es que el hacinamiento y la crisis sanitaria del Servicio Penitenciario Bonaerense no es producto de la pandemia, sino que se viene arrastrando desde hace décadas.En mi opinión, el preso no le importa a nadie más que al familiar y al defensor, el Estado tiene serios problemas que resolver y el problema carcelario no da votos. La nota mediática, sostiene que se liberaron 2300 presos en la Provincia de Buenos Aires, cuando la cantidad de presos oscila entre los 52.000 presos, o sea, que solo se liberó al 4,5%. Y los motivos de las libertades son las establecidas en la ley 24660 en su art. 32, dispone al juez la posibilidad de conceder arresto domiciliario: a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) Al interno discapacitado cuando la privación es inadecuada por su condición d) Al interno mayor de setenta (70) años; e) A la mujer embarazada; f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo. Como verán, no todo es lo que parece.Dr. Emmanuel Langone
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INDEMNIZACIONES – DEFENSAS PENALES
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