Desde hoy, la importación de productos fitosanitarios formulados podrá ser realizada únicamente por aquellas personas físicas o jurídicas titulares de los mismos ante el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal (registrantes) según una nueva disposición del Senasa.La decisión busca asegurar la calidad y eficacia de los productos, el respaldo económico y financiero del importador respecto a la operatoria de la nueva Ley de envases, el cuidado de la salud de las personas, los animales y el medio ambiente, y los procesos adecuados, infraestructura, almacenamiento, logística y manejo responsable de los productos fitosanitarios.El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria publicó en el Boletín Oficial la Resolución 660-E/2017 con firma del presidente del Senasa, Jorge Dillon.Previo a esta Resolución, los titulares de los productos inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal tenían la posibilidad de autorizar a otras personas a importar productos fitosanitarios nombrándolos distribuidores. La nueva normativa ordenará esta situación en busca de un mejor control de la operatoria.